Articulo Primera:  Conforme al art. 63 del Reglamento de 16-1-1.990 de Explotación y Tarifas de este puerto aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de O.P. y Trasportes de la Junta de Andalucía previamente a la varada de la embarcación  se hará la petición de los servicios de pinturas limpieza y reparaciones en las oficinas sitas en Torre de Control, indicando los servicios que se demandan. Puerto Deportivo Aguadulce S.A. facilitará un presupuesto del importe de ejecución de los servicios demandados que preste y plazo aproximado de duración de los mismos. Dichos servicios serán realizados directamente por la Concesionaria o podrán ser subcontratados por la misma.

En cuanto al tiempo de estancia en seco programado no podrá ser prorrogado para la realización de trabajos o reparaciones no previstas en la hoja de petición de servicio, salvo que no entorpezca el servicio solicitado por los demás usuarios.
 
Articulo Segunda: En la explanada varadero del puerto deportivo –centro de trabajo de esta empresa- sólo podrán realizar reparaciones, y trabajos en las embarcaciones, sus motores y/o en sus elementos fijos o accesorios y equipos, el personal laboral de Puerto Deportivo Aguadulce S.A. o contratado al efecto por la misma; Ahora bien, para aquéllos trabajos o reparaciones que no preste esta Sociedad podrán trabajar también, durante el horario laboral del recinto portuario, los empresarios individuales o societarios autorizados por la Sociedad Concesionaria.

Articulo Tercera:  Toda empresa que pretenda trabajar en las embarcaciones, sus motores y/o en sus elementos fijos o accesorios o equipos en el recinto del varadero para la ejecución de trabajos o reparaciones que no realice Puerto Deportivo Aguadulce S.A., a que se refiere el apartado anterior, ha de acreditarse en la Concesionaria, facilitando el nº de empresario en Seguridad Social o similar, la orden de trabajo, presupuesto aceptado o contrato suscrito por el propietario o armador del yate y los ejemplares de los TC1 y TC2 de la empresa que solicita la autorización que incluya los trabajadores que van a realizar materialmente los trabajos o reparaciones.  Sin tal acreditación ni se permitirá el acceso al recinto varadero, ni la permanencia en el mismo. La autorización para trabajar en el varadero en aquellas labores que no sean contratadas por Puerto Deportivo Aguadulce S.A. (centro de trabajo de esta concesionaria) podrá ser denegado motivadamente.

Articulo Cuarta: En centro de trabajo que constituye el recinto varadero los patrones, armadores y propietarios de embarcaciones no podrán realizar personalmente los trabajos a que se refieren las normas anteriores, salvo autorización expresa de esta empresa, previa acreditación de la capacitación profesional para realizar el trabajo o reparación de que se trate y la observancia de las normas sobre prevención de riesgos laborales, aplicable al centro de trabajo y actividad que vaya a desarrollar a juicio de esta empresa.

Articulo Quinta: Por elementales razones de salubridad e higiene no se pueden destinar a residencia ni habitar las embarcaciones en seco en el recinto varadero de este puerto deportivo. Una vez varada la embarcación, sólo se podrá pernoctar en ella durante tres noches siguientes a la varada. Queda completamente prohibido utilizar fregaderos, lavabos, WC, durante la estancia en seco, ni aún utilizando algún tipo de contenedor o recipiente.

Articulo Sexta: El varadero permanecerá cerrado durante los días y horas en que el personal laboral de Puerto Deportivo Aguadulce S.A. no trabaje en el mismo. Si bien se facilitará el acceso a los armadores para que puedan acceder a sus embarcaciones en horas laborales.
Dias laborales serán los que figuren como tales en el “Calendario Laboral” aprobado por la Autoridad laboral competente para el Municipio de Roquetas de Mar (Almería).
Horas laborables a los fines expresados son las comprendidas, como mínimo, entre las 9’00 y las 14’00 y entre las 17’00 y las 19’00 horas.

Articulo Septima: Durante la estancia de las embarcaciones en la explanada varadero no podrán permanecer conectadas a la red de energía eléctrica ni al suministro de agua, salvo ocasionalmente para la realización de alguna actividad, reparación o servicio expresamente autorizado, lo que devengará el pago de la tarifa de suministro conforme al art. 59 del Reglamento de E. y T. de 16 de enero de 1.990.

Articulo Octava: Conforme al artículo 63 del Reglamento de 16-1-1.990 de Explotación y Tarifas de este puerto aprobado por el Excmo. Sr. Consejero de O.P. y Trasportes de la Junta de Andalucía y en aras del servicio a todos los usuarios,  las embarcaciones no podrá permanecer más de quince días varadas en seco en la explanada de servicio, ya que ello impide la atención a otros usuarios. Ello se entiende sin perjuicio de aquéllos casos en  que la naturaleza de los trabajos y reparaciones así lo exijan y la administración del puerto deportivo conceda autorización para ello. Transcurrido el turno y plazo concedido la Concesionaria queda facultada para botar la embarcación a cuenta del propietario o responsable de la misma y atracarla en el amarre de base o tránsito que proceda, en este segundo caso se devengará la tarifa correspondiente. 

Articulo Novena: Queda totalmente prohibido depositar en la explanada varadero todo accesorio, utensilio, herramienta u objeto de clase alguna, lo que incluye , embarcaciones auxiliares por pequeñas que sean,  bicicletas, ciclomotores y todo tipo de vehículo, que no podrán entrar en el varadero salvo que esté expresamente autorizado por la Administración del puerto deportivo.

Articulo Décima: Hasta en tanto no se haya satisfecho íntegramente el importe del servicio de estancia en seco en varadero, su varada y su botadura, así como el resto de deudas del barco, de su patrón o propietario y de suministros o trabajos realizados en el  barco, no podrá ser botado el mismo ni salir del varadero por tierra. (art. 63.4 del reglamento de E. y T. de 16-1-90).

Enterado y conforme:
el peticionario del servicio