Articulo Artículo 62.- AMARRES O PUNTOS DE ATRAQUE

  1. Acceso al Puerto: No se percibirá tarifa alguna por el acceso de embarcaciones a la zona abrigada del Puerto, puesto que este derecho va incluido en la utilización de los restantes servicios que ofrece el Puerto.
  2. Fondeo: No se fija tarifa de fondeo de embarcaciones, ya que no existe ninguna dársena especialmente habilitada para ello y, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento de Explotación, está terminantemente prohibido el uso de anclas y otros elementos de fondeo.
  3. Exención : Están exentas del pago de la tarifa para amarre en tránsito, las embarcaciones del Estado que tengan que arribar al Puerto para el cumplimiento de su misión , previa orden expresa de la autoridad competente.
  4. Tarifas de temporadas: El Director del Puerto establecerá las tarifas para amarres en tránsito en temporada alta y baja, dando cuenta de ello previamente a la Administración.
  5. Tarifas para los tres primeros días: La tarifa señalada para amarres en tránsito se multiplicará por uno punto cinco (1.5) en los tres primeros días de alquiler.

Articulo Artículo 63.- ESTANCIA EN EXPLANADA-VARADERO

  1. Limites a la estancia: La estancia en la explanada-varadero queda limitada a efectuar limpieza de fondo, aplicación de pinturas y reparaciones, salvo el caso de invernaje de embarcaciones.
  2. Petición de servicio: La petición de servicio se efectúa a la Dirección del Puerto, que fijará los turnos y dictará las normas oportunas.
  3. Cobro de los trabajos: Los trabajos durante la estancia en explanada serán de cuenta del propietario. Su prestación deberá ser autorizada previamente por la Dirección del Puerto.
  4. Abono de las tarifas : El abono de las tarifas por uso de las explanadas se hará antes de botarla de nuevo al agua.

Articulo Artículo 64.- SUMINISTRO DE CARBURANTE Y LUBRICANTE

El suministro de carburante y lubricante así como las condiciones del mismo serán establecidas por el concesionario de la explotación.

Articulo Artículo 65.- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ENERGIA ELECTRICA

No cabrá reclamación alguna si la empresa que provee al Puerto suspendiera el servicio, o si por alguna otra causa quedara desprovista de suministro total o parcialmente

Articulo Artículo 66.- VARADA Y BOTADURA DE EMBARCACIONES

  1. Contenido de la tarifa: La tarifa se aplicará independientemente para cada operación de varada o botadura de embarcaciones según sus esloras .
  2. Petición de servicio: La petición de servicio se efectuará a la Dirección del Puerto, quien fijará los turnos y medios a utilizar, y dictará las normas oportunas.
  3. Abono de las tarifas: El abono de las tarifas se hará antes de realizarse la correspondiente operación.
  4. Recargo extraordinario: Si el propietario solicitase que la operación se realizase fuera de la jornada ordinaria y así lo autorizase la Dirección del Puerto, la tarifa establecida sufriría un recargo del 100%.

Articulo Artículo 67.- REVISION

Las tarifas máximas contempladas en el presente Reglamento se revisará de acuerdo con el índice acumulado de precios al consumo, I.P.C., publicado por Instituto Nacional de Estadística, relativo al período de revisión, que se establece de modo anual.

Se exceptúa de este modo de revisión los servicios de suministros, como puedan ser carburantes, agua potable, energía eléctrica u otros suministros que puedan ser facilitados en el Puerto. En tal caso, se revisará automáticamente cada vez que sufran un aumento las tarifas aplicadas por las empresas que suministran al Puerto. El coeficiente de revisión será el mismo aplicado por las empresas suministradoras .

Las tarifas vigentes se pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.