Articulo Artículo 13.- USO DEL PUERTO

El uso de las dársenas, amarres, boyas, pantalanes y muelles para el acceso y atraque de las embarcaciones que desean utilizar el Puerto es público, lo mismo que la utilización de los muelles, zonas de depósitos, aparcamientos y la circulación por los viales, salvo las limitaciones y prescripciones impuestas por este Reglamento y las que se deriven de la naturaleza privada de sus instalaciones.

Articulo Artículo 14.- PETICION DE SERVICIO

Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta el Puerto, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección , con las formalidades que éstas establezcan en función de las características del servicio y de las necesidades de estadísticas y control del Puerto.

Al concederse la autorización para el atraque, la Dirección indicará al usuario los otros servicios susceptibles de utilización, previa solicitud, que debe ser autorizada.

Al extender una autorización para la prestación de algún o algunos servicios, se indicarán por la Dirección las normas que habrán de seguirse para la misma, siendo precisa otra autorización distinta por la prestación de otros servicios que no figuren incluidos entre los que la primera prueba abarca.

Articulo Artículo 15.- ACCESO AL PUERTO

El acceso al Puerto Deportivo por tierra será libre y gratuito para personas y vehículos. No obstante, la Dirección podrá establecer las limitaciones que considere necesarias para una mejor y más adecuada prestación de los servicios y de la seguridad de los usuarios y de las embarcaciones.

Por otra parte, en cumplimiento del Art. 59, el estacionamiento y aparcamiento de vehículos dentro de la zona de servicio devengará la tarifa correspondiente de ocupación de superficie o de aparcamiento.

La Dirección indicará las normas de acceso y las restricciones que, en su caso, considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando éste se juzgue preciso. En cualquier caso, toda limitación de acceso al Puerto, tanto de personas como de vehículos, será justificada a los que pretendan dicho acceso. Será causa suficiente para limitar el acceso de personas, cuando del número de las ya presentes pueda presumirse la alteración del orden público.

Igualmente podrá impedirse el acceso de vehículos, cuando se encuentre completamente ocupada por la superficie destinada a aparcamiento en un porcentaje superior al 90%.

Articulo Artículo 16.- PROHIBICIONES DE PERMANENCIA

La Dirección del Puerto podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona de servicio a personas o vehículos, motivadas por conveniencia de la explotación o de la seguridad de sus usuarios y las embarcaciones.