Artículo 9.- DIRECTOR
La Dirección del Puerto Deportivo la ejercerá un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, a tenor de los términos de la propia Concesión, el cual será nombrado por el Concesionario. De dicho nombramiento se dará cuenta a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Artículo 10.- COMPETENCIAS DE LA DIRECCION
- Son de la exclusiva competencia de la Dirección del Puerto, representante de la Autoridad Portuaria en la Concesión:
- La organización y dirección de los medios y del personal para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas por el título concesional y según la forma prevista por este Reglamento.
- La conservación y reparación de los elementos de la concesión que requiera la prestación de los servicios.
- La regulación del movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, fondeo, amarre, atraque y desatraque y demás servicios portuarios y de las actividades que se desarrollan en las aguas del Puerto.
- La regulación de las operaciones de movimiento de equipos, pertrechos, suministros y vehículos sobre los muelles, aparcamientos, caminos de servicios y todos los terrenos objeto de la concesión.
- Fijar las limitaciones del uso libre y gratuito de la zona de servicio del puerto que requiera su correcta explotación.
- Las que le correspondan como Administrador del Puerto:
-Elaborar el presupuesto general de gastos e ingresos de cada ejercicio.
-Llevar la Contabilidad y Estadísticas Generales.
-Gestionar el cobro de las tarifas establecidas en el presente Reglamento.
2. Para el cumplimiento del cometido que se le encomienda, la Dirección del Puerto podrá delegar las misiones de vigilancia, ordenación y distribución de servicios, funciones administrativas y otras que considere convenientes, pero siempre habrán de desempeñarlas de acuerdo con sus instrucciones y bajo su inmediata inspección y responsabilidad.
Artículo 11.- INSPECCION DEL PUERTO
La inspección y vigilancia del Puerto y sus instalaciones, en relación con la ocupación del dominio público, la conservación de las obras, su explotación y la prestación de servicios será ejercida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a través de su Delegación Provincial y del Servicio de Puertos.