
La gestión del control de accesos a las distintas dependencias se realizará mediante un sistema que conjugue la flexibilidad y sencillez de manejo, con la economía de gastos de mantenimiento y gestión.
Se denomina “tarjeta“ al elemento electrónico en base al cual se organiza todo el sistema de control de accesos. Se podrán adoptar modificaciones y adecuaciones en el sistema, sustituyendo materialmente la tarjeta por cualquier otro elemento que permita el control de accesos. Ello no desvirtúa el concepto que en el presente texto se adopta para las tarjetas, como soporte material de la autorización que se otorgue.

- Acceso de vehículos a la zona de servicios portuaria.
- Acceso a pantalanes por parte de los titulares, propietarios de embarcaciones en tránsito, pasajeros y tripulantes de las embarcaciones.
- Acceso a cuartos de baños y aseos parte de los titulares, propietarios de las embarcaciones en tránsito, pasajeros y tripulantes de las embarcaciones.
3: Para facilitar la gestión de los accesos al puerto y sus dependencias, la concesionaria podrá establecer, en los accesos y salidas, barreras manuales o automáticas que controlen el paso de personas, vehículos o mercancías, según se trate.
4: La Entidad concesionaria señalizará las zonas que, debido a sus especiales condiciones de utilización, intensidad o peligrosidad, deban quedar limitadas al libre acceso peatonal, de conformidad con los criterios de ordenación del espacio y de los servicios que se encuentren establecidos.
La Concesionaria dispondrá, dentro de la zona de servicio de la concesión, de zonas debidamente señalizadas donde esté permitido o prohibido el estacionamiento de automóviles.
5: Todos los vehículos y mercancías que vayan a entrar o salir de las zonas de servicio de la concesión deberán gestionar y obtener previamente la oportuna autorización, que se otorgará por la Concesionaria en función de los criterios de ordenación de la circulación, de los establecimientos disponibles y de los horarios que se establezcan para el acceso. La autorización se concede con carácter personal e intransferible, quedando prohibida toda cesión de la misma ya sea de forma gratuita u onerosa.
6: Los titulares de atraques, pasajeros y tripulantes de embarcaciones tendrán derecho al libre acceso peatonal a los pantalanes en que estén sus embarcaciones y cuartos de baño y aseos reservados a estos fines. Estos usuarios deberán gestionar y obtener de la Dirección del puerto la debida habilitación para dicho acceso a través de los elementos de control y seguridad que se dispongan.
7: Clases de autorizaciones:
- mensual
- trimestral
- anual
- Anual para usos industriales o comerciales
- Destinadas a barcos en tránsito
- Acceso a los cuartos de baño, aseos y pantalanes
8: Las autorizaciones mensuales, trimestrales y anuales, permiten el acceso de vehículos a la zona en concesión. Estas autorizaciones, incluirán los accesos a cuartos de baños y aseos, así como a los pantalanes en que esté el atraque de que sea titular el autorizado, o la embarcación de referencia para él.
9: Las autorizaciones mensuales y trimestrales lo serán por meses y trimestres naturales.
Las autorizaciones anuales lo serán de fecha a fecha que se establezca en el momento de su emisión.
10: AMARRES DE BASE: Los titulares de puestos de atraque de base tendrán derecho a solicitar y obtener una autorización anual con una reducción de hasta un 25% sobre el importe de la tarifa autorizada cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Estar al corriente del pago de las tarifas que le correspondan, así como de los servicios que hayan recibido de la Concesionaria.
b) Tener un barco de su propiedad atracado en el Puerto de forma habitual durante la vigencia de la autorización. Los titulares de atraque tendrán derecho a tantas autorizaciones para como barcos de su propiedad tengan en tales atraques. Tal y como se ha señalado anteriormente, la expedición de estas tarjetas incluirán acceso peatonal a pantalanes, cuartos de baño y aseos
11: OTROS TITULARES DE ELEMENTOS O DE NEGOCIOS SITOS EN EL PUERTO DEPORTIVO: Los titulares de oficinas, negocios o locales comerciales que acrediten el ejercicio de una actividad en los mismos tendrán derecho a una autorización anual con una reducción del 25% sobre el importe de la tarifa autorizada para el acceso de vehículos a la zona de la concesión portuaria por establecimiento.
12: EMBARCACIONES EN TRANSITO: Para los usuarios de embarcaciones en tránsito podrán solicitar y obtener una (1) tarjeta para el acceso de vehículos, satisfaciendo el importe de la tarifa aprobada. Para el acceso peatonal a pantalanes, cuartos de baño y aseos durante el periodo de estancia en el puerto podrán obtener cuantas precisen.
Las embarcaciones en tránsito con periodos inferiores a un mes que deseen autorización para estacionamiento de vehículo, deberán solicitar una tarjeta mensual y abonar su importe. Al hacer la salida, se le liquidarán sólo los días que haya estado en posesión de la tarjeta, sobre la base del precio mensual.
13: Los industriales que estén autorizados por la Concesionaria para prestar servicios en el puerto o sean proveedores de los negocios ubicados en los locales comerciales existentes en el mismo, podrán obtener la tarjeta para usos industriales o comerciales que tendrá validez de un año, si bien su horario de acceso al puerto se limitará a la franja horaria comprendida entre las 9 horas y las 19 horas de cada día, excepto los domingos y festivos que no podrán acceder al puerto.
14: La Entidad concesionaria podrá establecer las normas, calendario y requisitos precisos para el procedimiento de entrega de tarjetas, debiendo observar como mínimo las siguientes reglas:
a) tendrán preferencia los solicitantes de tarjetas anuales sobre los demás, y los de tarjetas trimestrales sobre los de tarjetas mensuales.
b) La concesionaria reservará un 10% de los aparcamientos disponibles para autorizaciones mensuales y otro 10% estará disponible para atender las peticiones de autorizaciones trimestrales.
c) Puerto Deportivo Aguadulce S.A. deberá organizar el sistema de forma que se atiendan las peticiones de autorizaciones anuales para usos industriales y comerciales y las de los usuarios de atraques de tránsito (en todo caso se reservará un 10% del total de aparcamientos para atender al usuario en tránsito).
Las presentes normas vinculan a toda persona que acceda a pie o en vehículo al Puerto Deportivo de Aguadulce, sin perjuicio de las disposiciones que al respecto dicte la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, así como de la normativa vigente que resulte de aplicación.
15: Las tarjetas u otros medios que se establecieren serán propiedad de Puerto Deportivo Aguadulce S.A. que podrá inutilizarlos en caso de indebido uso sin perjuicio de la atención de las debidas reclamaciones que se presenten en este supuesto. En todo caso, las tarjetas quedarán inutilizadas automáticamente al final del periodo de utilización.
A título de ejemplo se señala como uso indebido el ocupar plazas de aparcamiento con remolques, mesas, sillas, embarcaciones, caravanas u otra clase de vehículo que no sea un turismo automóvil. Causa de inutilización de la tarjeta empleada será también (entre otras) la de permitir con ella la entrada a otros automóviles o prestarla o cederla a otra persona distinta del autorizado.
16: La Concesionaria limitará el número de tarjetas facilitadas, de forma que quede garantizado el tráfico fluido de vehículos y la posibilidad de obtener en aparcamiento.
En el supuesto de que los titulares de una autorización necesitaran tarjetas adicionales para el acceso y estacionamiento de automóviles, se atenderá la petición si hay espacio disponible, dada la obligación de garantizar la fluidez de tráfico y la obtención de aparcamiento.
17: La obtención de una o más tarjetas adicionales por los titulares de puestos de atraque para el acceso a pantalanes, cuartos de baños y aseos, se realizará mediante el abono de una cantidad equivalente al importe material de la tarjeta.
La cantidad a abonar por los usuarios de embarcaciones en transito para dicho acceso a pantalanes y aseos (que será equivalente importe material de la tarjeta) tendrá la consideración de fianza que será devuelta al devolver la tarjeta a la Concesionaria al abandonar las instalaciones el autorizado.
18: Puerto Deportivo Aguadulce S.A. se reserva el derecho de autorizar de manera gratuita la ocupación de superficie por un vehículo a la persona o personas que considere conveniente, así como la de abrir el control de acceso a cualquier vehículo en determinados días del año, y en todo caso a los vehículos de servicios oficiales o de emergencias en el ejercicio de sus funciones.
La limitación de acceso deberá formularse siempre con aplicación del principio de no discriminación, así como que, en el supuesto de limitaciones individuales al derecho de acceso, deberá justificarse en su conveniencia, y no podrá adoptarse en perjuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico a cualquier ciudadano, ni podrán establecerse medidas coactivas, pudiendo el perjudicado reclamar contra la Concesionaria ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio del arbitraje que se pueda solicitar de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.