
Las tarifas aplicables a las ocupaciones y estacionamiento en el suelo portuario por vehículos, se aplicarán sobre la base del periodo de plazo autorizado.
II.2 ABONO DE LAS TARIFAS
Las tarifas de servicios se abonarán por adelantado por el usuario que los solicite, salvo que en el otorgamiento de la autorización para el supuesto de plazo anual se señalare algún otro modo, incluso faseado.
La Concesionaria podrá inutilizar las tarjetas a los usuarios con deudas pendientes hasta tanto no se salden las mismas.
II.3. IMPORTE DE LAS TARIFAS MÁXIMAS
La cuantía de cada una de las tarifas aplicables se determinará por Puerto Deportivo Aguadulce S.A. , quedando sujetas a máximo el importe de las siguientes tarifas:
Acceso de tráfico rodado y aparcamiento, incluido acceso a pantalanes, cuartos de baño y aseos | Anual |
850,00 €/año |
Trimestral (junio+julio+agosto) |
375,00 €/trim |
|
Mensual |
150,00 €/mes |
|
Acceso de tráfico rodado y aparcamiento | Usos industriales y comerciales |
1.100,00 €/año |
Acceso a cuartos de baño y pantalanes |
12,00 €/año |
|
Acceso de tráfico rodado y aparcamiento | Horaria |
2,00 €/hora |
Diaria |
20,00 €/día |
- La primera hora de estancia en el puerto es gratuita.
- La Gestión de la Concesionaria se adaptará y aplicará en cada momento la tarificación según la legislación vigente.
- Estas cuantías incluyen la parte que les corresponden sufragar a estos espacios utilizados por Gastos Generales de Conservación y Mantenimiento de los terrenos integrantes de la concesión.
- Estas cuantías están determinadas para el año de referencia 2007, y no incluyen el impuesto sobre el Valor Añadido, que les será liquidado al tipo vigente en cada momento.
II.4 REVISIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS
Las tarifas máximas contempladas anteriormente se revisarán de acuerdo con el Índice Acumulado de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, relativa al periodo de revisión, que se establece de modo anual. Las tarifas vigentes se pondrán en conocimiento de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
En aquellos casos en que el transcurso del tiempo ó a la demanda de los servicios aconseje una variación mayor o sustancial se presentará por la Sociedad Concesionaria un Estudio Económico justificativo del asunto a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía quien aprobará las nuevas tarifas en su caso.