Articulo Artículo 54.- CLASE DE TARIFAS

Se contemplan, en el presente Reglamento, tres clases de tarifas:

  1. De servicios comunes: las que tienen por objeto atender con su importe los gastos de conservación, de administración y generales de las instalaciones, elementos y servicios comunes de todo el Puerto.
  2. De transito: las destinadas a cubrir, además de los servicios comunes, la amortización de la parte correspondiente de los costes de inversión del Puerto y que son de aplicación a los usuarios de amarres o puntos de atraque en tránsito, por el uso temporal del mismo.
  3. De servicios: las que corresponden a los servicios que demanden los usuarios previa solicitud de los mismos.

Articulo Artículo 55.- SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TARIFAS

Según la naturaleza de las tarifas están obligados al pago:

  1. Tarifas de servicios Comunes: Corresponde a los titulares de derechos sobre elementos de la concesión sufragar los gastos de conservación, de mantenimiento, reparaciones, entretenimiento y utilización de las instalaciones, partes o elementos de obras y servicios comunes, así como los derivados del personal directivo, técnico, administrativos y empleados de cualquier índole necesarios para la normal explotación y funcionamiento de la zona portuaria, los gastos generales y las cargas sociales, impuestos, tasas, arbitrios y seguros que graven la misma.
  2. Tarifas de Tránsito: son de aplicación para los usuarios que temporalmente utilizan el puerto para atraque o amarre de su embarcación.
  3. Tarifas de Servicios: se devengan por la prestación de un determinado servicio previa demanda del mismo, y es de aplicación al usuario que lo solicite.

La prestación de servicios a los usuarios de amarres o puntos de atraque se entiende prestada a las embarcaciones. Por lo tanto, aunque el sujeto obligado al pago sea el que lo ha solicitado, los propietarios de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables de los débitos contraidos y, en última instancia, las embarcaciones responderán con garantía real del importe de los servicios que se le hayan prestado.

Articulo Artículo 56.- ABONO DE LAS TARIFAS

  1. Los titulares del derecho de uso de amarres o puntos de atraque, locales, y demás instalaciones sujetas al pago de tarifas, satisfarán las mismas por semestres adelantados en función de su superficie computable cuya definición se realiza en el artículo siguiente.

El recibo correspondiente se presentará al cobro dentro de los quince primeros días de cada período de devengo.

  1. Los usuarios de amarres o puntos de atraque de tránsito abonarán la relativa al tránsito por adelantado, calculando en función del período de tiempo previsto para su uso.
  2. Las tarifas de servicios se abonarán igualmente por adelantado por el usuario que lo solicite.

Articulo Artículo 57.- SERVICIOS COMUNES

A los efectos de la contribución en los gastos de conservación, mantenimiento, reparaciones, entretenimiento, explotación, funcionamiento y utilización de las instalaciones, partes o elementos de obras, y servicios comunes e instalaciones, la participación en los mismos de cada uno de los distintos elementos de la concesión, queda determinada a partir de su superficie computable, de acuerdo con el criterio fijado a comunicación, sin que la no utilización de un servicio en el uso de una instalación exima del cumplimiento de esta obligación.

Las superficies unitarias, computables en la aplicación de las tarifas comunes, se establecerán para los distintos elementos del Puerto, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Amarres o puntos de atraque:
Su superficie unitaria viene determinada por el producto de la eslora por la manga.

  1. Edificaciones:

Su superficie unitaria se define sobre la base de computar el 100% de la superficie construida más el 50% de terrazas propias. De igual forma, los porches se computan al 50% de su superficie.

  1. Talleres, Oficinas de varadero, Tienda de efectos náuticos, pañoles y gasolineras:

Su superficie unitaria viene fijada por el 100% de la construida.

  1. Explanada-varadero:

Se computa a efectos de asignación de superficie, el 10% de la misma.

  1. La zona destinada a aparcamiento subterráneo se computa, a efectos de la determinación de su superficie, por el 25% de la misma.

Articulo Artículo 58.- OTRAS NORMAS

  1. Petición de servicios

El patrón de toda embarcación que desee atracar, deberá detenerse en el muelle de espera para solicitar de la Dirección del Puerto la autorización indicando los días previstos de permanencia y servicios a utilizar.

  1. Definición de la jornada ordinaria

A efectos de la aplicación de estas tarifas se entenderá como jornada ordinaria la correspondiente a los días laborables entre las 8 y las 18 horas.
Para el cómputo de número de días, se considerará que éstas empiezan a las 0 horas y terminan a las 24 horas. Toda fracción de día se abonará como día entero.

  1. Definición de la temporada

A efectos de aplicación de tarifas, la Dirección del Puerto fijará los períodos del año correspondientes a temporada alta y baja, o media, si hubiere lugar, dando cuenta de ello a la Administración.

  1. Interrupción o cancelación de Servicios

Cualquier servicio y operación podrá ser cancelado o interrumpido por la Dirección del Puerto, dentro de las facultades que a éstas confiere el presente Reglamento.

  1. Servicios especiales no tarifados

Para la prestación de cualquier servicio especial, no tarifado en este documento, la Dirección del Puerto propondrá un presupuesto razonado del coste posible, presupuesto que deberá ser aceptado antes de iniciar la prestación del servicio.

Articulo Artículo 59.- TARIFAS MAXIMAS

  1. Tarifas de servicios comunes:

La tarifa máxima a aplicar será de 3.255 pesetas por m2., de superficie asignada a cada elemento del Puerto, según lo descrito anteriormente.

  1. Tarifas de tránsito:

De acuerdo con su definición, se ha realizado un estudio detallado de las mismas, resultando como máximas las siguientes:

PTS./DIA

ATRAQUE T. ALTA T. BAJA
(eslora x manga)
25×7 15.166 7.584
25×6,5 14.084 7.042
25×6 13.000 6.500
20×6,5 11.266 5.633
20×6 10.400 5.200
20×5,75 9.967 4.984
20×5,5 9.533 4.767
20×5 8.666 4.334
15×5,5 7.150 3.575
15×5 6.500 3.250
15×4,5 5.850 2.926
12×4,5 4.680 2.340
12×4 4.160 2.080
10×4 3.467 1.733
10×3,5 3.032 1.517
8×3,5 2.427 1.213
8×3 2.080 1.040
6×3 1.560 780
6×2,5 1.300 650
5×2,5 1.084 542
5×2 867 433

  1. Tarifas de servicios:

Se determinará por la Dirección del Puerto en función de los costes directos e indirectos que tales servicios y usos de las instalaciones representen.
Quedan sujetas a máximos las siguientes tarifas:
_ Varadas y botaduras :

_ Embarcaciones de hasta 8 m., a razón de 1.400 ptas/ml. de eslora.
_ Embarcaciones de 8 m., a 12 m., a razón de 1.700 ptas/ml. de eslora.
_ Embarcaciones mayores de 12 m., a razón de 2.300 ptas/ml. de eslora.

_ Ocupación de superficies:

_ Estancias en tierra de embarcaciones: 50ptas/m2/día.
_ Idem., bajo superficie cubierta: 200ptas/m2/día.
_ Pañoles: 80 ptas/m2/día.
_ Aparcamiento: 80 ptas/hora máximo 600 Ptas/día.

_ Suministros:
Las tarifas máximas por suministro de agua y energía eléctrica no podrán exceder nunca en un 25% a la aplicada por la empresa suministradora del Puerto.

Articulo Artículo 60.- RETRASO EN EL PAGO

Quienes se retrasen más de 15 días hábiles en el pago de los recibos o facturas que se les presenten por prestaciones de servicios, incurrirán en el recargo del 10 por 100 sobre el débito total. La Dirección publicará mensualmente, la lista de los débitos que fueron puestos al cobro y no pagados dentro del plazo antes citado, sirviendo esta publicación para conocimiento de los morosos, quienes deberán saldar sus deudas dentro del mes siguiente:

Transcurrido este segundo plazo sin que el débito haya sido liquidado a la Sociedad Concesionaria, ésta podrá utilizar los procedimientos propios de la Administración, incluso el de apremio, o bien acudir directamente a la vía judicial.

Articulo Artículo 61.- REINCIDENCIA EN EL RETRASO DEL PAGO

Aparte del procedimiento cobratorio a que se refiere el artículo anterior, la Dirección del Puerto podrá en los casos en que lo considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de fianza en metálico en cuantía proporcionada al importe de los servicios de los mismos a los reincidentes en retrasos en el pago.

Podrá asimismo, acordar la suspensión de los servicios o denegar el acceso al Puerto, durante el plazo que estime oportuno, a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dando cuenta a la autoridad de Marina para su conocimiento, en aquellos casos en que hubiere lugar.