TITULO I: OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
Artículo 1.- OBJETO
Artículo 2.- FINALIDAD DEL PUERTO
El Puerto Deportivo está destinado a la prestación de los servicios demandados por las
embarcaciones, tripulaciones y usuarios de acuerdo con las condiciones del títuloconcesionario y en la forma establecida por este Reglamento y mediante los medios materiales y personales dispuestos por el Concesionario o por aquellos otros que hayan celebrado contratos con éste para realizar determinadas prestaciones.
Los Servicios que pueden ser demandados son los siguientes:
Las embarcaciones que pueden utilizar los servicios del Puerto serán las de recreo y deportivas y reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento. En caso de emergencia o fuerza mayor, el Puerto podrá ser utilizado por cualquier embarcación con carácter excepcional.
Artículo 3.- ALCANCE
Artículo 4.- VIGENCIA
La vigencia de este Reglamento se extiende desde el momento de su aprobación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, hasta la extinción de la concesión o cuando se den los supuestos que exijan la modificación o revisión del mismo.
Artículo 5.- DIVISION DEL PUERTO
El Puerto Deportivo está dividido para su adecuada explotación, en puestos de atraques de diferentes tipos, y en locales, terrazas, instalaciones, viales y zonas de aparcamiento y servicio, aptas para su aprovechamiento y uso separado.
Artículo 6.- CESIONES
La Entidad Concesionaria está facultada para ceder el uso, y el disfrute en su caso, de los elementos en que se ha realizado la división del puerto con las limitaciones impuestas por la Ley de Puertos Deportivos y su Reglamento, y el Título concesional, y en la forma establecida en el presente Reglamento.
Artículo 7.- TRASPASO Y CONDICIONES DEL MISMO
El titular de algún derecho de uso, y disfrute en su caso, que habrá sido obtenido por cesión de la Entidad Concesionaria según indica el artículo anterior, podrá hacer traspaso de ese derecho a otro tercero. Para ello, será requisito indispensable el consentimiento de la Entidad Concesionaria, que podrá fijar limitaciones y condiciones a la actividad y uso de los bienes traspasados.
Podrán realizarse traspasos sucesivos, siendo no obstante la Entidad Concesionaria la que asume ante la Administración todos los derechos y obligaciones de cesiones y traspasos.
Será indispensable para traspasar a terceras personas los derechos que se ostenten a título individual sobre los elementos de la concesión, hallarse al corriente del pago de las cuotas de cualquier clase, derramas, daños que pudieran haberse causado e importe de las reparaciones que procediera efectuar en cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
En todo caso, el nuevo titular del derecho de uso vendrá obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior titular de dicho derecho respecto del funcionamiento y explotación, debiendo figurar esta subrogación en el documento de traspaso que de lugar el cambio de titularidad.
El concesionario vendrá obligado a comunicar a la Administración a requerimiento de está, los datos de identificación, actualizados, de los titulares de elementos integrantes de la concesión, así como los datos de explotación de los servicios del Puerto.
La Dirección del Puerto podrá fijar limitaciones y condiciones a la actividad y uso de los bienes cesionados.
Artículo 8.- INSCRIPCION DE CESIONES Y TRASPASOS
Las cesiones y los traspasos de uso y disfrute que se produzcan de cualquiera de los elementos a que se hace referencia en el artículo 5 (División del Puerto) serán inscritos en el Registro que a efectos de control de la explotación del puerto deberá disponer el concesionario, y donde figurarán los datos del antiguo y del nuevo beneficiario del derecho de uso y las condiciones de la cesión o traspaso.
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